Educación
Asuntos Docentes
3 de agosto de 2022
Pautas para la inscripción de Instructores, Pañoleros y /o Preceptores aspirantes a desempeñarse en los Centros de Formación Profesional, dependientes de la Dirección de Formación Profesional.
La documentación debe ser entregada personalmente en esta SAD.
Disposición 7/18
1. INSCRIPCIÓN:
1.1. Se realizará en las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) de cada distrito, comprendido entre el 03 y el 31 de agosto del corriente año.
1.2. Carecerán de validez y no serán evaluadas las inscripciones que no se ajusten a lo solicitado en la presente Disposición y sus anexos.
1.3. Los aspirantes cumplimentarán la planilla de inscripción, cuyo modelo se adjunta como ANEXO II (IF- 2018-21345296-GDEBA-DFPDGCYE) de la presente, debiendo acompañar toda la documentación necesaria para acreditar la información allí declarada.
1.4. Deberán completar una planilla única de inscripción por distrito, que con las acreditaciones pertinentes, podrá incluir el desempeño de los cargos de pañolero y preceptor más el dictado de cursos y módulos de trayectos para los que se encuentren habilitados por la normativa vigente. Se deberá consignar el mayor nivel de certificación propuesto.
1.5. Requisitos obligatorios comunes para instructores, pañoleros y preceptores:
1.5.1. Contar con el certificado que acredite su formación como Instructor de la Formación Inicial o específica para la Formación Profesional.
1.5.2. Poseer Título de nivel secundario.
1.5.3. Presentar copia del DNI.
Requisitos específicos para los aspirantes a cargos de instructores:
1.6.1. Acreditar la especialidad mediante antecedentes profesionales específicos de la actividad en que se inscribe: mínimo de 3 años, comprendidos en los últimos 5 años, en conjunción con al menos una de las condiciones de los ítems:
a) Título técnico o superior, afín a la especialidad en la que se inscribe.
b) Certificación oficial de 600 horas cátedra o más en la especialidad en que se inscribe.
c) Constancia de aprobación de su idoneidad en la profesión en que se inscribe, mediante un proceso de evaluación minucioso que incluya el manejo de los contenidos de la especialidad, las habilidades de resolución de problemáticas, del desempeño profesional y la pericia en el desempeño profesional en ambientes de trabajo.
d) Constancia de dictar la especialidad en la que se inscribe durante 3 de los últimos 5 años en la formación profesional de gestión oficial de la DGC y E.
e) Poseer la especialidad declarada específicamente en el certificado de Instructor de Formación Profesional que presenta. La denominación debe coincidir textualmente con la denominación vigente de la misma.
1.6.2. Ajustarse a los requerimientos específicos mínimos del perfil docente que se desprenden del diseño curricular.
1.6.3. Cumplir con los requisitos específicos del ejercicio de la profesión en la que se inscribe; que se den cumplimiento con todas las condiciones para un ejercicio habilitado y seguro de la profesión.
1.6.4. Cumplir con los requisitos estatutarios y demás normativa vigente para la cobertura de provisionalidades y suplencias en términos generales y específicamente en lo referido a edad, falta de toma de posesión del cargo, abandono de cargo, renuncia, declinación de la designación, nacionalidad y situación del docente jubilado en la modalidad.
***Se encuentra en esta SAD y/o Centro de Formación Profesional N° 401 del distrito, la Disposición 7/18 -Inscripción de docentes en la modalidad Formación Profesional***
Andrea Anido
SAD General Alvear
Bdo. de Irigoyen N° 692
Tel: 02344-481016
sad034@abc.gob.ar
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