Municipales

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El presupuesto Municipal del año 2023 es de 2.710.691.180 pesos

Dos mil setecientos diez millones seiscientos noventa y un mil ciento ochenta Lo que se aprobó en el Honorable Concejo deliberante:

27 de enero de 2023

ORDENANZA Nº 2494/2022 - Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Año 2023

Corresponde Expediente Nº 4039-16140/2022

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de pesos dos mil setecientos diez millones seiscientos noventa y un mil ciento ochenta ($2.710.691.180,00) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el Año 2023, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

ARTÍCULO 2º: Estímese en la suma de pesos dos mil setecientos diez millones seiscientos noventa y un mil ciento ochenta ($2.710.691.180,00) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el Año 2023, según se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

ARTICULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por carácter económico de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática, por objeto hasta en nivel de partida principal, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por carácter económico de los mismos.

ARTICULO 4º: Fíjese en cuatrocientos cincuenta y dos (452), a partir del 01/01/2023 el número de agentes de la Planta Permanente Municipal.

ARTICULO 5º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/01/2023........................$66.601,89

ARTÍCULO 6º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante de 35 hs. de $ 66.601,89 los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/01/2023........................ $ 76.116.40

Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.

ARTÌCULO 7º: Fíjese en pesos doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve con veinte centavos ($228.949,20), a partir del 01/01/2023, la dieta de los señores Concejales calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente

Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 8º: Fíjese en pesos novecientos quince mil setecientos noventa y seis con ochenta centavos ($ 915.796,80) a partir del 01/01/2023, el sueldo básico del Señor Intendente Municipal calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 9º: Fíjese la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal en el importe que a continuación se detalla:

A partir del 01/01/2023......................... $ 30.000,00.-

ARTÍCULO 10º:Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos y la estructura Orgánico-Funcional inserto Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/01/2023.

ARTÍCULO 11º: Fíjese en un cuarenta (40) por ciento del sueldo básico del Señor Intendente Municipal el sueldo básico del Secretario de Gobierno, del Secretario de Hacienda, del Secretario de Obras y Servicios Públicos y del Secretario de Salud.

ARTICULO 12º: Fíjese en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 13º: Fíjese en un treinta (30) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero, Jefe de Compras Municipal.

ARTÍCULO 14º: Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2023:

ADICIONALES:

Presentismo: (100%) $ 2.500,00

Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8" por hora

TÍTULOS:

Capacitación $ 3.836,82

Secundario: $ 5.115,76

Terciario: $ 6.821,01

Universitario: $ 10.231,52

FALLO DE CAJA:

Tesorero, Director de Recaudación y $ 3.000,00

Director Gral. Desarrollo Soc.,

Sub-Tesorero, Enc. de Recaudación $ 2.500,00

Sub- Director de Des. Soc; Directora

Casa de Campo

Enc de Tesorería, Sub- Directora Casa $ 2.000,00

de Campo; Aux. Adm. De Recaudación

Aux. Adm. De Tesorería, Enc. Des. Social, $ 1.500,00

Of. Adm Des. Social, Dir. Adm.

Hogar de Ancianos

Directora Adm. Hospital, Farmacéutico, $ 1.000,00

Enc. de Farmacia, Aux. Adm.de Farmacia

BONIFICACION DE CHOFERES:

Adm. Central y Ambulancias $ 700,00

Máquinas Viales $ 600,00

Hidroelevador - Compactador $ 350,00

Combi y Barredora $ 300,00

Camiones - otros: $ 200,00

Operadores de Equipos de Computación $ 200,00

ARTÍCULO 15º: Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que percibieron hasta el 31 de diciembre de 1995.

A partir del 01 de enero de 1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%).

A partir del 01 de enero del 2017 será, al momento de cumplir año de servicio, del dos por ciento (2%) del sueldo básico.

A partir del 01 de enero de 2018 será, al momento de cumplir año, de servicio del tres por ciento (3 %).

Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.

Los porcentuales establecidos no serán de aplicación para los señores concejales conforme Articulo 92 de Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 16º: El agente que se desempeñé como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-

ARTÍCULO 17º: Establézcase para el cálculo del sueldo del régimen horario de 48 hs. el sueldo básico del régimen horario de 35 hs. de su misma categoría incrementándose en Treinta y Siete Por Ciento (37%).

ARTICULO 18º: Establézcase que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas, entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

ARTICULO 19º: Establézcase que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

ARTICULO 20º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo. Dicha bonificación sufrirá el descuento proporcional a los días de inasistencia injustificada al trabajo por parte del agente municipal.

ARTICULO 21º: El personal no comprendido en la Ley 14.656, podrá percibir bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 10º, 14º,16º y 17º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Poder Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.

ARTICULO 22º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2023 o desde la fecha del respectivo decreto.

ARTÍCULO 23º: Fíjese los siguientes importes para las guardias que cumplan en el Hospital Municipal "Bernardino Rivadavia" el personal permanente o temporario, a partir del 01 de enero 2023:

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:

Lunes a Jueves: $ 38.530,00

Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 45.250,00

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:

Lunes a Jueves: $ 10.360,00

Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 12.170,00

TOCOGINECOLOGIA PASIVAS 24 HS.:

Lunes a jueves: $ 12.720,00

Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 14.050,00

PEDIATRÍA PASIVAS 24 HS.:

Lunes a jueves: $ 12.720,00

Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 14.050,00

OBSTETRICIA PASIVAS 24 HS.:

Lunes a jueves: $ 8.250,00 Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 13.720,00

ANESTESIA PASIVAS 24 HS.:

Lunes a jueves: $ 56.693,28

Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 69.777,19

OTRAS GUARDIAS:

PASIVAS (SEMANALES):

Laboratorio: $ 16.340,00

Rayos: $ 16.340,00

Cirugía: $ 16.340,00

Farmacia: $ 16.340,00

Hemoterapia: $ 16.340,00

Grupo electrógeno +oxigeno $ 16.340,00

Administración $ 16.340,00

Tomografía $ 27.150,00

Salud Mental $ 27.150,00

CONSULTORIO PEDIATRIA y TOCOGINECOLOGIA

Sábados, domingos y feriados (por día): $ 7.850,00

ARTICULO 24º: Autorícese el régimen horario de 45 horas (jornada doble), en el Jardín Maternal.

ARTICULO 25º: (DESAPROBADO POR MAYORÍA) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 26º: (DESAPROBADO POR MAYORÍA) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar transferencias, modificaciones, ampliaciones y/o creaciones de créditos y de los inciso 1 al 9 inclusive en el Presupuesto General de Gastos vigente.

ARTICULO 26º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

ARTICULO 27º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante "Héroes de Malvinas", en Sesión Ordinaria el día veintisiete de diciembre de 2022.

Aprobado en General por Unanimidad, y en particular, Desaprobados los Artículos 25º y 26º Por Mayoría del Proyecto de Ordenanza elevado por D.E.M.

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