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Ante una Ordenanza, buscan la reglamentación para Allanamientos por contaminación sonora y maniobras imprudentes

El expediente 4039-17447/2026 presentado por el ejecutivo municipal propone un esquema de medidas para combatir la contaminación sonora y las maniobras imprudentes. Intervendría el Juzgado de Faltas, con apoyo policial, y prevé decomisos, sanciones y hasta destrucción de escapes decomisados.

16 de enero de 2026

Este viernes 16 de enero ingresó al Honorable Concejo Deliberante de General Alvear el proyecto de ordenanza (Expte. N° 4039-17447/2026) denominado "Reglamentación para allanamiento por contaminación sonora y maniobras imprudentes", una iniciativa que busca dar respuesta a una problemática que genera reclamos frecuentes en distintos sectores de la ciudad: los ruidos extremos provocados por motos y vehículos con escapes libres o modificados, especialmente durante la noche, y las conductas temerarias en la vía pública.

El texto encuadra la situación como una afectación a la salubridad pública, y remarca el impacto de la contaminación acústica sobre la vida cotidiana y la salud, mencionando particularmente a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), además de señalar el riesgo de siniestros viales derivados de maniobras como exceso de velocidad, "willy", zigzag y picadas.

Entre los puntos centrales, la iniciativa faculta al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Alvear a disponer medidas de allanamiento, decomiso y/o secuestro de vehículos y elementos antirreglamentarios en casos considerados altamente nocivos. Para ejecutar este tipo de medidas, el proyecto establece que debe existir una resolución fundada del Juzgado de Faltas y prevé el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. También determina que, si el procedimiento lo realiza personal de Tránsito, debe estar acompañado por efectivos policiales, bajo pena de nulidad.

El procedimiento, según el articulado, permitiría incluso el ingreso a propiedad privada, pero únicamente con el objetivo específico de retener, secuestrar o decomisar el rodado y/o el elemento que cause el ruido, identificado previamente en la resolución judicial administrativa. Además, se fija que el procedimiento puede ser filmado de principio a fin, que debe leerse la resolución al propietario o morador, y que deben tomarse fotografías "in situ", dejando todo asentado en un acta.

En materia de sanciones, el proyecto remite a lo que establezca la legislación de tránsito vigente al momento de la infracción, sumando el decomiso de los elementos antirreglamentarios (por ejemplo, escapes o autopartes modificadas). También incorpora la posibilidad de utilizar como material probatorio fotos, videos y testimonios, que deberán acompañar el acta contravencional y ser elevados al Juzgado de Faltas para su evaluación.

Un punto relevante es el destino de lo decomisado: el texto habilita al Juzgado de Faltas a disponer, luego de seis meses, la destrucción de escapes decomisados y/o autopartes modificadas para retirarlas definitivamente de circulación, y plantea que esa medida sea publicada por los medios de comunicación del municipio "para una mayor transparencia".

Por último, para la liberación de un vehículo retenido, se exige el pago de la infracción y de los costos de acarreo y guarda, acreditar documentación y seguro obligatorio, y en los casos de autopartes decomisadas, reponer el elemento reglamentario antes de la entrega.

Ahora el proyecto deberá ser tratado por el Honorable Concejo Deliberante.

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