Sociedad
Manuel Andres Depietri
23 de octubre de 2025
Manuel Andres Depietri
Papa Francisco n° 1790
General Alvear, Buenos Aires, Argentina, 22 de Octubre de 2025
Sr Intendente
Señor Ramón José Capra
Municipalidad de General Alvear.
Me dirijo a usted con el fin de comunicar mi situación actual con respecto a la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos que dicho Municipio mantiene de manera indiscriminada en las inmediaciones de Avenida Papa Francisco y defensa de contención ante inundaciones lado Este.
Considerando que la Ley N° 25.916 (B.O 7/09/04) Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, determina los presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de los R.D., sean estos de carácter residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas.
Definiendo a los Residuos Domiciliarios como aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados; conformando un proceso de acciones para el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos, con el objeto de Proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Esta gestión comprende las etapas de generación y disposición inicial, recolección y transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de estos residuos.
Considerando que el Capítulo V "Tratamiento, Transferencia y Disposición Final" en su Artículo 17 establece: Denomínese Centros de Disposición Final a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos.
Que el Artículo 20: Los Centros de Disposición Final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población, y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante el lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
Visto que el Artículo 21: Los Centros de Disposición Final deberán ubicarse en sitios que no sean inundables. De no ser ello posible deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.
Que el Capítulo VIII "De las Infracciones y Sanciones"
Artículo 26: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que podrían corresponder, serán sancionados con:
a- Apercibimiento
b- Multa de diez (10) hasta (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
Capítulo IX "Plazos de Adecuación"
Artículo 33: Establécese un plazo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto de la Disposición Final de los Residuos Domiciliarios.
Transcurrido este plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.
Que la Ley Fundamental de la Nación Argentina, reformada en 1994, en su Artículo 41 regula la responsabilidad civil por el daño ambiental, estableciendo la obligación de recomponerlo, en el sentido que no es admisible la indemnización económica de los daños ambientales, siendo obligación de las personas físicas o jurídicas que lo hayan causado, reponer el medio ambiente al estado que éste tenía antes del daño.
Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta las infracciones cometidas, los daños provocados tanto en el medio ambiente como a la salud pública y el incumplimiento de la Ley, le solicito a usted con carácter urgente el cese inmediato de las conductas adoptadas por usted y su gabinete de trabajo con lo que respecta al tratamiento de los residuos y su disposición final y revierta el daño ocasionado.
Agradezco su tiempo y consideración.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Manuel Andrés Depietri.
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