Municipales

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El Intendente Capra vetó la ordenanza de Emergencia Administrativa Laboral por la cual se prohibe el ingreso de mas empleados por un año

Los considerandos del veto:

12 de septiembre de 2023

El Intendente Municipal, Ramón José Capra, en uso de sus facultades, vetó la ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, por la cual se impide el ingresp de nuevos agentes municipales por el período de un año. Los considerandos del veto:

General Alvear, 11 de septiembre 2023



VISTO:


Que mediante Ordenanza Nº 2528/2023 emitida por el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad, se declaró la emergencia administrativa laboral de la Municipalidad que represento y aduciendo para ello "paliar el grave incumplimiento de los derechos inherentes a los agentes municipales o de quienes aspiren a integrar la planta municipal".

Atento la misma, y por el lapso de un AÑO a contar desde la entrada en vigencia de dicha ordenanza o hasta la sanción y promulgación de la Ordenanza de Escalafón de empleo Municipal, declararon la suspensión de todos los ingresos a las plantas de agentes de la Municipalidad, sólo respetando los contratos de locaciones de servicios que por su complejidad deban renovarse.



CONSIDERANDO:


Que para tamaña declaración, el cuerpo legislativo tuvo en cuenta la expresión de motivos expuestos en el proyecto de ordenanza que tuvo ingreso al H.C.D el día 25 de agosto de 2023, suscripto por los ediles Martiniano Valerga y Miguel Angel Dornaco, sin previa comunicación al Ejecutivo, y que en sus considerandos relata que, "...asistimos a un desmedido incremento a la planta de Agentes Municipales, sin que prime otro argumento que la utilización electoral de estas decisiones por parte del Departamento Ejecutivo..." asimismo expresan "...debe ponerse fin a la arbitrariedad de las designaciones a dedo, el incumplimiento de la máxima constitucional "igual remuneración por igual tarea"...".

Que a fin de dotar de realidad los fundamentos para tan grave declaración, cabe traer a colación algunas consideraciones; En primer término, corresponde negar por falaz e inexacto y carente de todo sustento que a la fecha el Departamento Ejecutivo que ejerzo, realice designaciones desmedidas, menos aún en violación a la normativa vigente, y menos que menos en contradicción con las disposiciones constitucionales.

Que la cita referida al Art. 16 de la Constitución Nacional, el que refiere que "...La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas..." no guarda vinculación alguna la situación de emergencia planteada.

Que el personal dependiente de esta Municipalidad cobra el equivalente por su categoría, nada más sencillo que ello, tal como se puede apreciar en las diferentes ordenanzas tratadas y aprobadas, por su Honorable Cuerpo Deliberativo, por lo que dicha


alusión a la Carta Magna resulta un mero decorado para darle color a tan grave declaración sin fundamento.

Que, jamás estuvo en riesgo el pago de los salarios ni de ningún otro derecho de los trabajadores que conlleve a la sanción de dicha ordenanza. Resulta oportuno, dada la ocasión informar que el personal dependiente de esta Municipalidad posee una de las remuneraciones más altas en relación a Municipios de la zona y pese a la situación adversa, esta administración se encuentra realizando valiosos esfuerzos para mantener a todo el personal en las mejores condiciones a nuestro alcance.

Que la Ley Orgánica Municipal impone el deber de la administración al Departamento Ejecutivo.

Que, por la magnitud de la emergencia requerida, llama poderosamente la atención que no se haya convocado la presencia del Intendente por si o a través de sus Secretarias, según lo establece la Ley Orgánica Municipal a fin de responder a cuestionamientos de las partes y no legislar sobre supuestos y/o deducciones infundadas.

Que, no obra en esta Municipalidad pedido alguno de informes en relación a la composición, cantidad, altas, bajas, modificaciones de empleados en relación de dependencia.

Que es por esta razón, que los fundamentos que motivaron la Ordenanza 2528/2023 en análisis, obedecen únicamente a trascendidos sin rigor de seriedad y/o formalidad alguno, y que, el Cuerpo Legislativo, en honor a la embestidura que detentan no debería permitirles caer en vaguedades e inexactitudes del tenor a la referidas.

Que sencillamente y sin demasiados rodamientos, sobre qué base consideran que existe "...un desmedido incremento a la Planta de Agentes Municipales...", si como fuera expresado no han solicitado informes de movimientos de personal.

Que de la lectura de los fundamentos, más parece una utilización electoralista irresponsable y reprochable, que una declaración de emergencia.

Que resulta cuanto menos curioso y drásticamente llamativo que para declarar una emergencia tan solo basten un par de términos esbozados en dos articulados y sin rigor alguno.

Que este Departamento Ejecutivo considera lamentable, irresponsable e irracional tal declaración, la que podría poner en crisis el funcionamiento de esta Administración y futuras gestiones.

Que, a modo anecdótico, se debe recordar que el Concejo Deliberante aprobó la creación del Centro de Día, está por culminar la creación del CAPS Villa Barreiro y diferentes áreas ó servicios para lo que obviamente se necesita más recurso humano. No es otra cosa que una clara y palmaria contradicción. Se crea una dependencia pero no se puede designar su personal. Esto entre otras cuestiones como falta de personal en diferentes áreas ya sea por razones de: licencias por problemas de salud, jubilaciones y fallecimientos.


Que este Departamento Ejecutivo, se encuentra a disposición para que, petición de por medio, hacer saber el estado de situación del personal dependiente, que es por donde todo debería haber comenzado, claro está, para dar tratamiento real a esta delicada declaración,



Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA


ARTICULO 1º: Vetase la Ordenanza Nº 2528/2023.-


ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante,

============= y oportunamente archívese.-


DECRETO Nº: 606/2023


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