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El Intendente Capra vetó la ordenanza sobre el funcionamiento de la OMIC

"La ordenanza aprobada 2688/2026 modifica y deroga (de acuerdo con el Artículo 10, OM 2688/2026) lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley Provincial 13.133". El texto del veto

16 de junio de 2026

El ejecutivo municipal vetó este lunes la ordenanza sobre el funcionamiento y reglamentación de la OMIC. La misma había sido presentada por el bloque de Nuevos Aires y luego de pasar a Comisión, tuvo dictamen unánime de los 4 Bloques

El texto del veto

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 2688/2026 referente a la puesta en funcionamiento y

reglamentación de OMIC local, sancionada en sesión ordinaria el día 1° de junio de 2026

y;

CONSIDERANDO:

Que, la promulgación de la Ordenanza en los términos aprobados resulta legal-

mente imposible.

Ello por cuanto en el Articulo 75 de Ley 13.133 (Ley de Defensa de Consumidor)

dispone "Los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley N° 13.133 e ingresen al

erario público municipal, el cuarenta por ciento (40%) serán destinados única y exclusivamente

a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la citada Ley y el sesenta por ciento

(60%) restante ingresará a rentas generales. Los importes de las multas que aplique la Autoridad

Provincial de Aplicación, por infracciones a la ley N° 13133 y a las Leyes Nacionales N° 24240, N°

22802 y N° °19.511, serán destinados a Rentas Generales. "

Por su parte, el Artículo N° 8 de la Ordenanza 2688/2026 estableció "CREASE la cuenta

especial "Fondo Oficina Municipal" de Información al Consumidor" la que se integrara

con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por infracciones a la presente

Ordenanza y la Ley Provincial 13.133, destinándose al sesenta por ciento (60%) de lo

ingresado exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de la Ley

13.133, y el cuarenta por ciento (40%) restante gírese a la Provincia de Buenos Aires a

la cuenta que determine la autoridad de Aplicación de la referida Ley Provincial".-

De esta forma queda expuesto que la ordenanza aprobada 2688/2026 modifica y deroga

(de acuerdo con el Artículo 10, OM 2688/2026) lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley

Provincial 13.133.

Dicho esto y considerando el orden jerárquico de la normas y a efectos de no tornar nula la

ordenanza, este Departamento Ejecutivo decide vetar la misma.

Se previene que la presente derogación, al persistir la ordenanza vigente (2590/2024) y su

reglamentación por Decreto 179/2026, garantiza el servicio integral a la comunidad de la

defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Es que por el citado Decreto Municipal N° 179/2026 de fecha 25 de marzo de 2026 el

Departamento Ejecutivo reglamentó conjuntamente con el Director Provincial de Defensa

de los derechos de las y los Consumidores y Usuarios el funcionamiento e implementación

de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Que, la reglamentación a implementarse en dicha temática requiere indefectiblemente

debida aprobación provincial.

Cabe agregar que dicha reglamentación lo fue en ejercicio de las facultades conferidas por

el Articulo N° 108 inciso 4 (LOM). Corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las

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ordenanzas, y en ejercicio de sus facultades se dictó legítimamente el Decreto Municipal

N° 179/2026

Que más allá de la razón legal para adoptar el veto que se comunica, es de poner de

manifiesto que el espíritu de la Ordenanza N° 2688/2026 recientemente sancionada, no

contiene fundamentos validos (al menos notificados) que justifiquen derogar disposiciones

reglamentarias vigentes y ajustadas a derecho y duplica los trabajos ya realizados. El

Objeto de dicha reglamentación se encuentra cumplido, valido, vigente y publicado

generando ante ello una confusión normativa en la comunidad.

El espíritu del legislador en esta ordenanza no ha sido incrementar derechos de

consumidores ni usuarios sino cambiar procedimientos ya establecidos, en forma

infundada.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Vetase la Ordenanza N° 2688/2026

ARTICULO 2°: Registrese, publíquese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y

= oportunamente archívese.-

DECRETO N°:360/2026

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