Sociedad

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El Proyecto de presupuesto 2027 y la discapacidad

Artículo por artículo, el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2027, deja de lado derechos que contenía la emergencia en discapcidad.

6 de octubre de 2026

Entre los artículos 36 y 41 del proyecto, el Presupuesto modifica -sin decirlo en ningún lado con esas palabras- partes centrales de la Ley 27.793, la ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. No deroga la ley completa. No genera un debate público sobre discapacidad. La reforma llega envuelta en un capítulo sobre «jubilaciones y pensiones», adentro de un texto de más de setenta artículos que casi nadie termina de leer.

Por qué me preocupa cómo se está haciendo esto?

Lo que hoy es un derecho y mañana podría dejar de serlo

Hoy, una persona con discapacidad que cobra la pensión no contributiva puede además tener un trabajo formal, mientras sus ingresos no superen un tope determinado. Es una lógica que tiene sentido: la pensión no debería ser un techo que desaliente a alguien a salir a trabajar. El proyecto de Presupuesto invierte esa lógica por completo. Establece que cobrar la pensión pasa a ser incompatible con tener cualquier vínculo laboral formal, sin matices ni umbrales de ingreso. En los hechos, es un mensaje: si trabajás en blanco, perdés la pensión. No hace falta ser especialista en políticas de discapacidad para entender lo que eso genera.

Hoy, además, la ley garantiza que quien cobra la pensión tiene derecho a un programa médico con las prestaciones básicas de la Ley 24.901. El proyecto deroga ese artículo. Sin reemplazo. Sin una palabra que diga qué pasa en su lugar.

Y hoy, los aranceles que se les pagan a los prestadores -los centros de día, el transporte, las terapias, todo lo que sostiene la vida cotidiana de miles de familias- se fijan de manera única para todo el país, por un directorio específico, actualizados según la movilidad previsional. El proyecto cambia esa regla: la actualización pasa a hacerse por inflación, con montos que ya no son necesariamente los mismos en cada jurisdicción. Lo dice el propio texto, sin vueltas: la universalidad «no implicará homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones».

No es la primera vez que un Presupuesto Nacional se usa para introducir cambios de fondo en políticas sociales. Pero hay algo particular en este caso: la Ley 27.793 fue sancionada como una ley de emergencia, es decir, como reconocimiento de que el Estado tenía una deuda pendiente con las personas con discapacidad. Modificar esa ley por la vía de un articulado presupuestario, sin el debate específico que merece una reforma de esta magnitud, es una forma de evitar la discusión pública que un cambio así debería tener.

Y hay un problema jurídico de fondo que no es menor: existe un principio, reconocido en nuestro bloque de constitucionalidad, que dice que los derechos económicos y sociales no pueden retroceder sin una justificación muy exigente. Se llama principio de no regresividad. Volver atrás en materia de compatibilidad laboral para personas con discapacidad, después de haber avanzado en 2023 hacia un modelo social y no meramente asistencial, es exactamente el tipo de retroceso que ese principio busca evitar.

Cuadro comparativo - artículos sustituidos o derogados

Se listan únicamente los artículos de la Ley 27.793 sobre los que el proyecto de presupuesto incide de manera directa (derogación por el art. 41, y/o sustitución por los arts. 36 a 40 del proyecto).

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