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La Justicia le exigió al Gobierno que aplique la ley de financiamiento universitario y actualice salarios y becas

El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar que dejó sin efecto el decreto que suspendía la norma, en medio del conflicto universitario por los ingresos docentes y estudiantiles.

31 de marzo de 2026

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que obliga al Gobierno nacional a cumplir con los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, referidos a la actualización de los salarios docentes y no docentes y al monto de las becas estudiantiles.

De esta manera, el tribunal ratificó la decisión del juez de primera instancia que había declarado -de forma provisoria- la inaplicabilidad del decreto presidencial que suspendía la ejecución de la ley. La cautelar había sido solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional en el marco de un amparo colectivo promovido por universidades nacionales.

El conflicto se originó luego de que el Congreso insistiera con la sanción de la ley tras el veto presidencial, con la mayoría agravada prevista en el artículo 83 de la Constitución. Si bien el Poder Ejecutivo promulgó la norma, condicionó su aplicación a la existencia de financiamiento presupuestario, invocando la ley 24.629.

Al analizar el caso, la Cámara entendió que se encontraban reunidos los requisitos para mantener la cautelar innovativa. En ese sentido, destacó la verosimilitud del derecho, al considerar que la insistencia del Congreso obliga al Ejecutivo a ejecutar la ley, sin que pueda suspenderla apoyándose en una norma anterior de igual jerarquía.

El tribunal también sostuvo que una ley posterior puede desplazar a una anterior, incluso en materia presupuestaria, por lo que no resulta admisible que el Ejecutivo paralice su aplicación invocando la ley 24.629.

En relación con el peligro en la demora, los jueces señalaron el deterioro del poder adquisitivo de los salarios docentes y el carácter alimentario de las becas, aspectos que justifican la urgencia de la medida. Además, indicaron que el interés público no se ve afectado, sino que se encuentra comprometido en sentido inverso, al estar en juego el derecho a enseñar y aprender.

Por otro lado, la Cámara rechazó los planteos del Estado sobre la supuesta falta de imparcialidad de los jueces, la inexistencia de urgencia y el impacto fiscal de la decisión, estimado en un 0,23% del PBI.

Finalmente, aclaró que la cautelar no implica un adelanto de la sentencia definitiva, ya que su alcance es limitado y se circunscribe únicamente a la actualización salarial y de becas, sin abarcar la totalidad del régimen de financiamiento universitario.

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