Sociedad

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Sin mayores contribuyentes de Potencia, quedó definido el listado

Decimo primera sesión ordinaria del año

30 de julio de 2025

Se realizó el pasado martes 29 de julio, la decimo primera sesión ordinaria del año. Fue solo para tratar el listado de mayores contribuyentes, tema que venía estando en comisión, debido a la situación generada por el alejamiento de la concejal electa por la UCR, Gabriela Paoltroni, quien decididó alejarse y formar un unibloque llamado Potencia. Tras la lectura de la respuesta del ejecutivo y el dictamen del Concejo en comisión, los Concejales Alaniz y Dornaco manifestaron sus dudas, (Ver video) . Fue aprobado por unanimidad.

En primer lugar, se dio lectura a la respuesta del ejecutivo municipal:

Presidente del Honorable Concejo

Deliberante de General Alvear.-

Sr Julio Fabrizio Criado.-

S / D

A tenor de la nota librada en el marco del Expediente N°4039-17196/2025 en la que se solicita al ejecutivo que de la lista de Mayores Contribuyentes promovida por el bloque UCR-Juntos se le atribuya representación de la misma al nuevo espacio denominado POTENCIA,hago saber:Que en el contexto de la integración de la nómina de Mayores Contribuyentes según la Ley Orgánica de Las Municipalidades (LOM) de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6769), la conformación de la misma responde a criterios formales y políticos, no a situaciones posteriores como cambios de bloque o realineamientos políticos.

Que el Departamento Deliberativo debe proponer la Lista de Mayores Contribuyentes en proporción a la representación de los bloques políticos vigentes al momento de la conformación de la lista y hasta el día 30 de abril de cada periodo.

Que la elección de los Mayores Contribuyentes y sus suplentes se realiza en una sesión especial, mediante votación nominal, con mayoría absoluta.

Por lo tanto no corresponde modificar la lista y otorgarle al interbloque un representante de Mayor Contribuyente una vez que la lista fue votada y conformada.

EXPEDIENTE MO EAUDACFOUOGENC

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El Artículo 94 inciso 5 de la LOM indica

que: "Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo politico representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante".

Cabe agregar que la representación ciudadana conferida a los Sres.Concejales, elegidos en las pasadas elecciones, lo es a través de partidos políticos por los cuales resultaron electos. En función de ello dicha representación del partido no puede modificarse por voluntad de los representantes de los mismos.

En tal sentido, la doctrina Honorable del Tribunal de Cuentas es conteste"...los nuevos bloques políticos no serán tenidos en cuenta cuando se debanresolver asuntos normados en la Ley Orgánica Municipal, entre otros, la lineasucesoria del Intendente, la intervención de sus integrantes en las comisionesinvestigadoras, conformación de la lista de mayores contribuyentes cuyas decisiones seencuentran ligadas a la representación de cada bloque politico en función de lossufragios obtenidos en el acto eleccionario respectivo..." (Pinamar-expedienteN°5300-39/12-07/03/2012; Saladillo-expediente N° 5300-5179/05-22/12/2005;Bahía Blanca-expediente N° 5300-3175/10-27/04/2010)...En tal sentido, de conformidad a los precedentes señalados, no resultaría de curso favorable la exigencia del nuevobloque político, en cuanto a que deba encontrarse representado en la conformación delListado de Mayores Contribuyentes, por lo que en su conformación deberánencontrarse representadas las fuerzas politicas, en la proporción determinada luego delos resultados que las mismas obtuvieron en el acto eleccionario del año 2019..."

EXPEDIEITE W FOUO

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En sintesis la lista vigente no puede modificarse retroactivamente por acciones individuales posteriores a su conformación y aprobación.

Sin otro particular, lo saludo atte.

Intendente Municipal Municipalidad de Gral Alvea

Luego, se dio a conocer el dictamen del Concejo en comisión:

Al Presidente DelHonorable Concejo Deliberante

De General AlvearSr. Julio Fabrizio CRIADO

Su Despacho

De nuestra mayor consideración:Conforme lo determinan los Art. 49 inc. 5 y 58 del Reglamento Interno del HCD,exponemos:

VISTO:El ingreso a este Honorable Cuerpo del Expediente N° 4039-17196/2025 pre-sentado por Depto. Ejecutivo Municipal referente a"ListadodeMayores Con-tribuyentes Año 2025".-

CONSIDERANDO:Que luego de las respectivas reuniones e intercambio de consultas con el DEM; y por aplicación de la Doctrina del HTC en las Doctrina de Consulta 32234/2021 Partido de Adolfo Alsina, y Doctrina Consulta 34032/2023 Partido de Pinamar,el Honorable Tribunal ha establecido que: "···Los nuevos bloques políticos no serán tenidos en cuenta cuando se deban resolver asuntos normados en la Ley Orgánica Municipal, entre otros, la línea sucesoria del Intendente, la intervención de sus integrantes en las comisiones investigadoras, conformación de la lista de mayores contribuyentes,cuyas decisiones se encuentran ligadas a la representación de cada bloque político en función de los sufragios obtenidos en el acto eleccionario respectivo···" (Pinamar-expediente N° 5300-39/12- 07/03/2012; Saladillo - expediente N° 5300-5179/05 -22/12/2005;Bahía Blanca -expediente N° 5300-3175/10-27/04/2010).

Que ante los argumentos esgrimidos el Concejo en Comisión por unanimidad emite e presente dictamen:

ExPotcnt aL.D?

Articulo 1': Apruébase la nómina de mayores contribuyentes elevada por el DEM sbrid)te en el Proyecto de Ordenanza inserto en el Expediente N° 4039-17196/2025prosentado por Depto. Ejecutivo Municipal referente a Listado de Mayores Con-tribuyentes Año 2025*.

Articulo 2": DeForma.

FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO EN COMISION



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