Sociedad

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Todos tienen derecho a dar de baja todos los Débitos Automáticos

Si el banco con el que Usted opera se niega a cumplir con su voluntad de dar de baja uno o todos los débitos automáticos; haga valer sus derechos, es su patrimonio, su propiedad y nadie puede decidir por Usted, salvo la Justicia. En todo caso el banco, la tarjeta de crédito, o la empresa de servicios tendrán el derecho de cobrar sus servicios de otro modo.

27 de noviembre de 2025

En medio de la crisis económica, que todos atravesamos, los más perjudicados han sido los jubilados y pensionados, y aquellos trabajadores en relación de dependencia (públicos y privados) cuyos salarios no han crecido a la par de la inflación, el dinero tiene menos valor y por lo tanto la capacidad de compra es menor.

Como agravante de la situación, y sabiendo que sueldos y haberes previsionales se cobran a través de cajeros automáticos, o en billeteras virtuales (por ejemplo: "la cuenta DNI", y otras), y además, los fondos son depositados en cuentas abiertas a esos efectos (Cuenta sueldo, cuenta de haberes); nos encontramos con otro problema, los débitos automáticos para pago de servicios (tarjetas de crédito, energía, gas, agua etc.)

El Problema

Escuchamos con desesperación a vecinos de todas las edades, cuyos ingresos se depositan en cuentas bancarias, NO COBRÉ NADA!, LA TARJETA ME SACÓ TODO!, EL BANCO ME TOMÓ TODO EL SUELDO!. Si bien, esas retenciones efectuadas por los bancos (no importa cuál) han sido autorizadas en algún momento por el titular de la cuenta de donde se descuentan, o en su defecto, fueron aceptadas indirectamente, por haber suscripto un contrato de adhesión, en el que solamente una de las partes pone las condiciones (en estos casos el banco, o la tarjeta de crédito), el cliente (empleado, jubilado, pensionado) solo acepta esas condiciones.

Hasta aquí se entiende, el banco descuenta lo que el cliente aceptó; PERO QUÉ PASA CUANDO EL CLIENTE (USUARIO Y/O CONSUMIDOR) NO QUIERE QUE EL BANCO LE SIGA DESCONTANDO?

La Autoridad Bancaria es Clara.

QUÉ DICE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)?

EL BCRA dice: "Las gestiones de débitos automáticos se pueden hacer directamente a través de su propio banco, no es necesario contactar a la empresa recaudadora o a la entidad receptora, incluso cuando hayan sido adheridos por CBU. Tampoco es necesario que haya una razón específica, basta con la sola decisión por parte del usuario para que el banco proceda con el requerimiento.

Por lo tanto, un usuario puede, a través de la entidad en la cual tiene la cuenta, dar de baja la adhesión para cada débito automático, de manera definitiva y unilateral, tal como surge del punto 3.1.3 inciso ii) del Texto Ordenado del Sistema Nacional de Pagos - Débitos Directos."

En otras palabras dice: el Banco está OBLIGADO A DAR DE BAJA LOS DÉBITOS DIRECTO O AUTOMÁTICOS.

Y la Justicia qué Dice???

Para expresar en forma clara y que todo el mundo entienda, no vamos a consignar los fallos con su carátula, ni de qué órgano judicial se extrajo, si aclaramos al lector, si desea consultar con la redacción, tenemos a disposición esos datos; la fuente es 100% extraída y extractada de fallo judiciales.

Hecha la aclaración, decimos que la justicia ha sido contundente en el tema débitos automáticos, con definiciones y resoluciones tales como:

1.- "Resulta manifiestamente ilegítima la conducta de la entidad bancaria de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos".

2.-"Confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida contra el banco a raíz de la omisión de hacer cesar los débitos automáticos en la cuenta del actor, a pesar de los reiterados pedidos, pues el hecho de que hubiera abonado los consumos, en orden a evitar caer en mora, no justifica el accionar del banco; tampoco el hecho de que se tratara de débitos a los que hubiera adherido su cónyuge, en tanto no se está analizando la adhesión, sino el pedido de baja..."

3.- El BCRA en una reglamentación de la cuenta corriente bancaria dispuso que "...en los convenios que las entidades financieras concerten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento...". Esta normativa resulta aplicable también a las cajas de ahorro y/o cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.

4.- "Como consecuencia de los descuentos efectuados por la parte empleadora, solo queda disponible a favor de la señora una porción menor de sus remuneraciones para afrontar los gastos que hacen a su subsistencia, que es justamente la que el banco debitaba mes a mes."

5.-SUFICIENTES ARGUMETOS!!!!

Conclusión.

Estimado lector, la Constitución Nacional ampara el derecho de los consumidores y usuarios (artículo 42); por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires hace lo propio en su artículo 38; y la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor establece específicamente esta protección de derechos.

Por cualquier medio, las entidades bancarias ("cualquier banco") deben acceder a dar de baja los débitos directos o automáticos. Usted puede hacerlo personalmente a través de su billetera virtual (Stop debit), o en la sucursal de su banco; y con la asistencia profesional de un abogado matriculado, por medio de carta documento; y eventualmente por demanda judicial o interposición de una acción de amparo.

Si el banco con el que Usted opera se niega a cumplir con su voluntad de dar de baja uno o todos los débitos automáticos; haga valer sus derechos, es su patrimonio, su propiedad y nadie puede decidir por Usted, salvo la Justicia. En todo caso el banco, la tarjeta de crédito, o la empresa de servicios tendrán el derecho de cobrar sus servicios de otro modo.

El salario debe procurar la subsistencia del titular y su familia, el banco no puede crear embargos encubiertos y muchos menos confiscar la totalidad del sustento.

Un dato más, muchas municipalidades tienen oficinas encargadas de proteger a los usuarios y consumidores, brindando asistencia jurídica y con autoridad para imponer multas ante abusos e incumplimientos, ojalá pronto podamos tener una en General Alvear.

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