El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, presentó un proyecto de ordenanza que regula el régimen de habilitación, funcionamiento y seguridad de complejos deportivos. De aprobarse el mismo, los clubes y complejos tendrán 180 días corridos para adecuarse a todas las exigencias, de seguridad, y accesibilidad. Si no lo cumpliesen serán clausurados.
Entre los principales puntos, la iniciativa establece la obligatoriedad de contar con habilitación municipal, seguro de responsabilidad civil, certificado de aptitud contra incendios e instalaciones eléctricas certificadas. También fija requisitos específicos para la seguridad de arcos, postes y demás estructuras deportivas, condiciones de accesibilidad, horarios de funcionamiento y medidas para evitar molestias a viviendas vecinas. Además, prevé inspecciones municipales y la clausura preventiva cuando exista un riesgo inmediato para la seguridad de las personas.
El texto completo:
PROYECTO DE ORDENANZA
Régimen de Habilitación, Funcionamiento y Seguridad de Complejos Deportivos
VISTO:
La necesidad de regular la habilitación, funcionamiento y seguridad de los establecimientos
destinados a la práctica deportiva y recreativa en el Partido de General Alvear, en
consonancia con la legislación nacional y provincial vigente;
CONSIDERANDO:
Que el deporte es un derecho que el Estado Municipal debe promover y garantizar en
condiciones de seguridad e igualdad, conforme los principios de la Ley Nacional N° 20.655
(modificada por Ley 27.202) y la Ley Provincial N° 12.108.
Que la normativa provincial conocida como «Ley Joaquín> impone la obligatoriedad de
adoptar medidas de seguridad, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos, aros de
básquet, postes, juegos infantiles y demás estructuras recreativas, a fin de prevenir
accidentes y garantizar entornos totalmente seguros para niños, niñas, adolescentes y la
comunidad en general.
Que la Ley Nacional N° 24.314 (y su Decreto Reglamentario 914/97) establece la supresión de barreras físicas y la garantía de accesibilidad universal en edificios de uso públicos y
privados.
Que la Ley Provincial N° 13.894 establece ambientes libres de humo en espacios cerrados de
acceso público, siendo de aplicación directa en los complejos deportivos con instalaciones
techadas.
Que la Ley Provincial N° 11.929 regula el régimen contravencional para el ejercicio del
deporte y el normal desarrollo de espectáculos deportivos, debiendo los organizadores de
torneos y eventos cumplir las medidas de seguridad dictadas por la APREVIDE.
Que es imperativo contar con normativa municipal actualizada, coherente con el marco
normativo vigente, que exija condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad adecuadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, EN USO DE SUS
FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Se entiende por "Complejo Deportivo" a todo establecimiento, techado o al aire
libre, destinado a la práctica de disciplinas físicas, deportivas, recreativas o de entrenamiento,
ya sea de gestión privada o social, que preste servicios a terceros en forma habitual y/o
mediante contraprestación económica. Quedan comprendidos los complejos de canchas de
fútbol, pádel, tenis, básquet, vóley, bochas, newcom y cualquier otra disciplina que funcione
en el Partido de General Alvear.
Articulo 2°: Todo Complejo Deportivo deberá obtener la habilitación municipal
correspondiente ante la Dirección de Inspección Urbana con carácter previo al inicio de sus
actividades. El funcionamiento sin habilitación vigente dará lugar a la clausura preventiva
inmediata.
Articulo 3°: Los establecimientos existentes a la fecha de promulgación de la presente
tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para adecuarse a todas las exigencias
de seguridad, y accesibilidad.
Artículo 4°: Los establecimientos alcanzados por la presente deberán registrarse conforme a
la clasificación del Código de Ordenamiento Urbano como Equipamiento Recreativo y
Deportivo (DR) y adecuar sus indicadores urbanísticos según la zonificación vigente. Los
proyectos de nueva construcción o ampliación deberán contar con plano de obra civil o
croquis aprobado por la Secretaría de Obras Públicas.
Articulo 5°: Para la obtención de la habilitación municipal, el titular deberá presentar ante la
Dirección de Inspección Urbana la siguiente documentación:
Título de propiedad o contrato de locación del inmueble vigente.
Plano de obra civil o croquis, autorizado por un maestro mayor de obra matriculado,
arquitecto o ingeniero.
Informe eléctrico suscripto por profesional matriculado, con declaración de
instalaciones.
Certificado de aptitud técnica de las instalaciones de gas, si las hubiere.
Planilla de habilitación (factibilidad) conforme a la Ordenanza Municipal N° 2377/21.
Pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva hacia terceros vigente.
Artículo 6°: Los nuevos complejos deportivos deberán mantener una distancia mínima de
100 metros radiales respecto de centros de salud.
Artículo 7°: Las canchas descubiertas deberán contar con una barrera física perimetral y en
la totalidad de su parte superior, que evite el impacto de pelotas u otros objetos sobre
medianeras y vía pública.
Artículo 8°: Si el predio posee sobre el dominio público municipal árboles de valor
patrimonial o ejemplares de más de 10 años de antigüedad, el titular deberá prever su
resguardo y continuidad. Cualquier tala o erradicación requiere autorización formal de
autoridad municipal competente, previo informe técnico (O.M 1790/2013).
Artículo 9°: Las actividades deportivas se desarrollarán dentro de los siguientes horarios:
a) Establecimientos que no tengan vecinos colindantes el horario podrá ser desde las
6.00 hs hasta 01 hs.
b) Establecimientos que tengan vecinos colindantes y/o que compartan medianeras, el
horario se fijará de 07.00 a 00.00 hs en invierno, mientras que en verano será de 7.00 a 01.00
hs
Fuera de los horarios establecidos, cualquier actividad requiere permiso especial otorgado por
la Secretaría de Gobierno conforme a la Ordenanza Municipal N° 2480/22.
Articulo 10°: Las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil con extensión hacia terceros.
deberán presentarse al momento de la solicitud de habilitación y renovarse anualmente,
acreditando su vigencia ante la Dirección de Inspección Urbana.
Articulo 11°: Todo establecimientos deberán contar con:
Certificado de aptitud contra incendios otorgado por la Dirección de Bomberos Azul.
Matafuegos en número, tipo y ubicación determinados por la autoridad de Bomberos.
Señalización de emergencia, salidas y con vías de evacuación visibles y permanentes.
Instalaciones eléctricas certificadas por profesional matriculado, con declaración
jurada de mantenimiento anual.
Vestuarios y sanitarios en óptimas condiciones de higiene y conservación
recomendándose su subdivisión por género.
Artículo 12°: Los establecimientos que cuenten con servicio de buffet, cantina o expendio de
alimentos y bebidas deberán obtener habilitación bromatológica específica ante el área
municipal competente. En el caso de venta de bebidas alcohólicas deberá contar con el
REBA vigente
Artículo 13°: Todo complejo deberá contar obligatoriamente con:
Botiquín de Primeros Auxilios en lugar visible y de fácil acceso para todos los usuarios.
Se sugiere la presencia en eventos masivos de Desfibrilador Externo Automático
(DEA).
Artículo 14: En concordancia con los lineamientos de la "Ley Joaquín", sancionada
recientemente por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el 16 de Julio de 2.026,
todo establecimiento regulado por la presente ordenanza deberá garantizar la seguridad
física, estabilidad y correcto mantenimiento de las estructuras e instalaciones deportivas o
recreativas. A tal fin, será obligatorio:
a) Fijación de Arcos y Postes: Todos los arcos deportivos (fútbol, hockey, handball, rugby,
etc.), postes de vóley/tenis y estructuras móviles de básquet deberán contar con sistemas
permanentes o removibles de anclaje firme al suelo o contrapesos reglamentarios que
impidan su vuelco o desplazamiento involuntario.
b) Juegos Infantiles y Recreativos: Toda área que contenga juegos infantiles o plazas de
juegos dentro del predio deberá contar con estructuras adecuadamente fijadas, sin bordes
cortantes, y con mantenimiento periódico acreditado.
c) Guarda de Elementos Desmontables: Las estructuras o arcos móviles que no se
encuentren en uso o fijados deberán guardarse en sectores sin acceso al público o colocarse
en posición horizontal sobre el piso para evitar riesgos de calda.
d) Protecciones Impacto: Se deberán instalar protecciones mullidas o acolchonadas en
columnas, paredones o estructuras rigidas cercanas a las líneas de juego.
Artículo 15:Las áreas municipales pertinentes brindarán asesoramiento técnico a los titulares
de los establecimientos para la eliminación de barreras arquitectónicas. A tal fin se establece:
a) Nuevas construcciones y ampliaciones: Deberán incluir obligatoriamente en sus proyectos
de obra accesos adaptados (rampas o elevadores) y al menos un sanitario accesible para
personas con movilidad reducida conforme a las especificaciones técnicas vigentes (Norma
IRAM 11.071 y Ley N° 24.314).
b) Establecimientos existentes: Los propietarios o administradores incorporarán de forma
progresiva las adecuaciones que permitan el Ingreso, circulación y uso de sanitarios
adaptados. La autoridad municipal promoverá y acompañará planes de adecuación gradual
en función de la factibilidad técnica y edilicia de cada complejo.
Artículo 16°: Las luminarias externas de los complejos deberán contar con pantallas
deflectoras y orientación técnica adecuada para evitar el encandilamiento de la vía pública,
viviendas vecinas y conductores de vehículos. La iluminación interior deberá garantizar los
niveles mínimos de luz establecidos por las normas IRAM para cada tipo de instalación
deportiva.
Artículo 17°: En cumplimiento de la Ley Provincial N° 13.894, queda prohibido fumar en los
espacios techados y cerrados de los complejos deportivos, incluyendo cigarrillos electrónicos
y dispositivos de vapeo. Los titulares deberán exhibir la cartelería reglamentaria en todos los
accesos y sectores cubiertos.
Artículo 18°La organización de torneos con público concurrente, competencias con ingreso
de espectadores o cualquier evento deportivo de carácter masivo deberá cumplir:
Las medidas de seguridad dictadas por la APREVIDE en cuanto a torneos de primera
división (Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte), conforme a la Ley
Provincial N° 11.929.
Permiso especial ante la Secretaría de Gobierno para eventos nocturnos con
presencia masiva, conforme a la Ordenanza Municipal N° 2480/22.
Presentación de plan de emergencias y evacuación ante la autoridad municipal, cuando se estimen más de 400 espectadores.
Artículo 19°: Las inspecciones serán realizadas por la Dirección de Inspección Urbana de
oficio o por denuncia de terceros. La clausura preventiva procede sin intervención previa del
Juzgado de Faltas cuando exista riesgo inmediato para la seguridad de las personas.
Artículo 20°: Ante el cese definitivo de la actividad, el titular deberá presentar la
documentación de Baja de la Actividad Comercial ante la Dirección de Inspección Urbana,
conforme al procedimiento establecido por dicha dependencia.
Artículo 21°: Una vez otorgada la habilitación, los establecimientos deberán dar cumplimiento
a la Ordenanza Municipal N° 2394/21, en su Artículo N° 87, en lo referente a la sanidad en la
práctica deportiva.
Artículo 22°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de
Gobierno, actuando a través de la Dirección de Inspección Urbana
Artículo 23°: De forma.
UCR
GALLO PEDRO PAPA VANESA CHOJO MARIANELA