Concejo Deliberante

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El HCD comunica oficialmente la aprobación en extraordinarias de la Ordenanza "Reglamentación para allanamiento por contaminación sonora y maniobras imprudentes"

Fue aprobada por unanimidad

22 de enero de 2026

El 21 de enero se trató el Expte. presentado por el Depto. Ejecutivo Municipal: "Reglamentación para allanamiento por contaminación sonora y maniobras imprudentes"
Aprobado por unanimidad, se convirtió en la Ordenanza 2670/2026 y a partir de ahora le permite al Ejecutivo contar con más herramientas para preservar el bienestar de la comunidad: Se faculta al Juzgado de Faltas a disponer allanamientos, decomiso y/o secuestros de vehículos y elementos antirreglamentarios.

En el articulado de la misma se establecen los distintos procedimientos que van de la falta denunciada, hasta el destino final de los vehículos involucrados. Para una mejor ilustración adjuntamos un archivo con el texto íntegro de la Ordenanza, que también podrán encontrar en el sitio oficial del HCD:

ORDENANZA Nº 2670/2026

ARTICULO 1º: OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la tutela de la salubridad pública de los vecinos de General Alvear mediante la prevención, control y reducción de lacontaminación acústica que afecta la salud de los vecinos, contaminación al ambiente, y del daño a la integridad física de los conductores y de terceros, producida por conductasaltamente nocivas.

ARTICULO 2º: A los fines de lo establecido en el Artículo 24 de la constitución de la
Provincia de Buenos Aires y el correspondiente Articulo
108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por afectación deSalubridad Pública a la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos ovibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividadhumana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudicialespara la salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también todo tipode conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si mismo y/o de terceros.

ARTICULO 3º: MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de GeneralAlvear disponer la medida de Allanamiento y/o Decomiso y/o Secuestro por conductasaltamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.

ARTICULO 4º: CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza
las conductas referidas en el artículo precedente a:

a) Conducción de vehículos automotores, motovehiculos y/o afines de cualquier cilindrada,con caños de escape libres y/o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su usoy/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridadpública de los vecinos.-

b) Conducción temeraria -como el exceso de velocidad, maniobras imprudentes (circularsobre una sola rueda "Willy", levantar la rueda trasera delantera de forma intencional, ZicZac, entre otras), realizar picadas - que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o laintegridad de si o terceros.

c) Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos,motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de laspersonas y las mascotas.

ARTICULO 5°: FACULTADES: El/la Juez de Faltas interviniente mediante resolución debidamente fundada solicitará para instrumentar dicha medida el auxilio de la Policía de laProvincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que elprocedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Tránsito, la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultadcomportará la posibilidad de ingresar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder aldecomiso o retención y/o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines y/o el objeto que cause el ruido, debidamente identificado en la resolución dictada por el/la Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.

ARTICULO 6°: PROCEDENCIA: Dispóngase que la solicitud de la medida dispuesta en el artículo primero de la presente deberá ser solicitada por funcionarios de la Dirección deTransito y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada con lacorrecta descripción del vehículo a retener, secuestrar o decomisar, prueba fílmica y demásprueba pertinente tendiente a probar la conducta temeraria del conductor y su identificación.

ARTICULO 7°: PROCEDIMIENTO, Determínese que los funcionarios referidos en el
artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán
A. En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, se podrá filmar el mismo.

B. Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al
propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el/la Juez de
Faltas, a los fines de proceder al decomiso, retención o secuestro del vehículo, moto
vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad
privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
C. Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismose invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta, en caso denegativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo.


ARTICULO 8°: SANCIONES: Quienes recaigan en las conductas señaladas en los
artículos precedentes serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone lalegislación de tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso de loselementos antirreglamentarios.


ARTICULO 9°: MATERIAL PROBATORIO: Los funcionarios designados a efectuar elcontrol vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico, testimonial, entre otros, donde conste fecha y hora de la infracción, conjuntamentecon el labrado del acta contravencional; elevándose dicho material probatorio al Juzgado deFaltas Local, quien valorara el mismo conforme a la legislación vigente y las reglas de la sanacrítica.

ARTICULO 10°: MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas, luego deseis (6) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados y/oautopartes modificadas, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberáser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayortransparencia y conocimiento general del procedimiento.


ARTICULO 11°: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES RETENIDO.
Para la liberación del vehículo, motovehiculos y afines retenido su titular deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el
acarreo y guarda al efecto.

b. Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el
mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la
correspondiente póliza de seguro obligatorio sobre dicho rodado.

c. Proveer para el supuesto de decomiso de autopartes modificadas, el repuesto
reglamentario para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a
costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.


ARTICULO 12°: SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la
presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de ser necesario.


ARTICULO 13°: Derógase cualquier otra ordenanza o disposición que se oponga a lapresente.-


ARTICULO 14°: Incorpórese la presente ordenanza como Capítulo V del Título IV de la O.M. 2394/21.


ARTICULO 15°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-

Aprobada por unanimidad. Dada en la sala de sesiones "Héroes de Malvinas" del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los veintiún días del mes de enero del año 2026.

  Diego Andrés Garaventa                                              José Alberto Alaniz
SSecretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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