Concejo Deliberante
Fue aprobada por unanimidad
22 de enero de 2026
ORDENANZA Nº
2670/2026
ARTICULO
1º:
OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la tutela de la
salubridad pública de los vecinos de General Alvear mediante la prevención,
control y reducción de lacontaminación acústica que afecta la salud de los vecinos,
contaminación al ambiente, y del daño a la integridad física de los conductores
y de terceros, producida por conductasaltamente nocivas.
ARTICULO
2º: A los fines de lo establecido en el Artículo 24 de la
constitución de la
Provincia de Buenos Aires y el correspondiente Articulo 108 de
la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente
Ordenanza, entiéndase por afectación deSalubridad Pública a la contaminación
acústica producto de la introducción de ruidos ovibraciones en el ambiente
habitado o en el ambiente externo, generados por la actividadhumana, en niveles
que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudicialespara la
salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también
todo tipode conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro
inminente y manifiesto la vida o la integridad de si mismo y/o de terceros.
ARTICULO
3º:
MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de
GeneralAlvear disponer la medida de Allanamiento y/o Decomiso y/o Secuestro por
conductasaltamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.
ARTICULO
4º: CONSIDERACIONES.
Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza
las conductas referidas en el artículo precedente a:
a) Conducción de
vehículos automotores, motovehiculos y/o afines de cualquier cilindrada,con
caños de escape libres y/o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos
por su usoy/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica
afectando la salubridadpública de los vecinos.-
b) Conducción
temeraria -como el exceso de velocidad, maniobras imprudentes (circularsobre
una sola rueda "Willy", levantar la rueda trasera delantera de forma
intencional, ZicZac, entre otras), realizar picadas - que pusiera en peligro
inminente y manifiesto la vida o laintegridad de si o terceros.
c) Todas aquellas
conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de
vehículos,motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que
afectan la salud de laspersonas y las mascotas.
ARTICULO
5°:
FACULTADES: El/la Juez de Faltas interviniente mediante
resolución debidamente fundada solicitará para instrumentar dicha medida el
auxilio de la Policía de laProvincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en
forma individual. En el supuesto que elprocedimiento sea llevado a cabo por la
Dirección de Tránsito, la misma deberá estar acompañada por personal policial
bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultadcomportará la posibilidad
de ingresar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder aldecomiso o
retención y/o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines y/o el
objeto que cause el ruido, debidamente identificado en la resolución dictada
por el/la Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.
ARTICULO 6°: PROCEDENCIA: Dispóngase que la solicitud de la medida dispuesta en el artículo primero de la presente deberá ser solicitada por funcionarios de la Dirección deTransito y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada con lacorrecta descripción del vehículo a retener, secuestrar o decomisar, prueba fílmica y demásprueba pertinente tendiente a probar la conducta temeraria del conductor y su identificación.
ARTICULO
7°:
PROCEDIMIENTO, Determínese que los funcionarios referidos
en el
artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán
A. En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, se
podrá filmar el mismo.
B. Una vez anunciado
e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al
propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el/la Juez
de
Faltas, a los fines de proceder al decomiso, retención o secuestro del
vehículo, moto
vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la
propiedad
privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
C. Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado
el mismose invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta,
en caso denegativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo.
ARTICULO 8°: SANCIONES:
Quienes recaigan en las conductas señaladas en los
artículos precedentes serán pasibles de la aplicación de las sanciones que
dispone lalegislación de tránsito vigente al momento de la infracción, con más
el decomiso de loselementos antirreglamentarios.
ARTICULO 9°: MATERIAL PROBATORIO:
Los funcionarios designados a efectuar elcontrol vial, que constaten
infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico,
testimonial, entre otros, donde conste fecha y hora de la infracción,
conjuntamentecon el labrado del acta contravencional; elevándose dicho material
probatorio al Juzgado deFaltas Local, quien valorara el mismo conforme a la
legislación vigente y las reglas de la sanacrítica.
ARTICULO
11°:
LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES RETENIDO.
Para
la liberación del vehículo, motovehiculos y afines retenido su titular deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Haber abonado la
infracción correspondiente, más los cargos generados por el
acarreo y guarda al efecto.
b. Ser retirado por
el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el
mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la
correspondiente póliza de seguro obligatorio sobre dicho rodado.
c. Proveer para el
supuesto de decomiso de autopartes modificadas, el repuesto
reglamentario para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega
a
costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.
ARTICULO 12°: SITUACIONES NO
PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la
presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el
Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de ser necesario.
ARTICULO 13°: Derógase
cualquier otra ordenanza o disposición que se oponga a lapresente.-
ARTICULO
14°: Incorpórese la presente ordenanza como Capítulo V del Título
IV de la O.M. 2394/21.
ARTICULO 15°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-
Aprobada
por unanimidad. Dada en la sala de sesiones "Héroes de Malvinas" del Honorable
Concejo Deliberante de General Alvear, a los veintiún días del mes de enero del
año 2026.
Diego Andrés Garaventa José Alberto AlanizSSecretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)
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21/01/2026