Sociedad
La Cámara de Lomas de Zamora revocó al suspensión por 60 dÃas de la nueva Ley Penal Juvenil. Consideró que su decisión fue "inadmisible" porque "violó la división de poderes".
16 de septiembre de 2026
La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual que habÃa suspendido por 60 dÃas la aplicación de le nueva Ley Penal Juvenil la provincia de Buenos Aires.
Según el fallo que se conoció este martes, la medida que habÃa firmado Pascual implica "una intromisión indebida en las facultades de otro poder del Estado". Por lo tanto, la norma, baja la edad de punibilidad penal a los 14 años, vuelve a regir en Provincia.
La jueza Pascual habÃa habÃa uspendido la norma porque consideró que el sistema penal bonaerense no fue adaptado a la norma en términos de lugares y detención -y recursos- por lo que habÃa dispuesto para ma{ana una audiencia con funcionario del gobienro de Axel Kicillof para analizar la forma de aplicar la norma.
Desde que se dictó, el lunes de la semana pasada, la medida causó una enorme controversia, y la magistrada recibió pedido de juicio polÃtico y denuncia penales en su contra de ONG dedicadas a la polÃtica de seguridad y de legisladores y referentes polÃticos de LA Libertad Avanza y PRO.
Ahora, los jueces de la cámara de Apelación y GarantÃas de Lomas de Zamora, Miguel Navascues y Miguel MarÃa Alberdi, formaron un fallo en el que consideran "inadmisible" el plantero de Pascual y señala que incurre en una violación de la división de poderes.
"Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la polÃtica criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo. Entonces, si las leyes del Congreso de la Nación se presumen legÃtimas, y para no aplicarlas a un caso concreto es necesario hacer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible", sostuvo el fallo.
Los magistrados del tribunal de alzada intervinieron en el caso después de la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la FiscalÃa de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora.
En su apelación al fallo de la jueza Pascual, el representante del Ministerio Público habÃa sostenido: "Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando asà esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno.
Fuente: Agencia DIB.
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