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ARBA dispuso que desde octubre las billeteras virtuales retengan Ingresos Brutos

Desde ARBA argumentaron que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias.

9 de septiembre de 2025

El gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció la puesta en marcha, a partir de octubre, de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.

La medida fue formalizada este lunes mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense al determinar la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará en el territorio bonaerense la aplicación del esquema que ya rige en otras provincias del país, obligando a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación.

En la mencionada categoría están incluidas las billeteras virtuales, por lo que con esta decisión tendrán el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales. Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como aquellos sujetos al Convenio Multilateral estarán alcanzados por el presente régimen.

De esta manera, estarán comprendidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial.

La normativa estableció que la recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en dichas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Asimismo, dispuso que la recaudación del impuesto deberá practicarse aplicando la alícuota de retención asignada según el contribuyente y fijó exclusiones, entre las que están, jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.

Los Proveedores de Servicios de Pago estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas con la información de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.

El régimen estará vigente desde el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. En tanto que para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.

Desde ARBA argumentaron el régimen sosteniendo que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.

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